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Apertura de la pista de Pádel

Inauguración pista de Pádel.

NORMAS DE USO DE LAS PISTAS DE PADEL

 

1. ACREDITACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS USUARIOS

Para el acceso y uso a título particular de las pistas de pádel, se contemplarán dos periodos, uno de inauguración - apertura, que durará hasta el 31 de Octubre de 2023, y otro de funcionamiento consolidado donde entrará en vigor la ordenanza reguladora de uso. (Estas fechas pueden varias en función de las necesidades el Ayuntamiento de Casar de Palomero).

 

Hasta el 31 de Octubre de 2023 las reservas se realizarán:

  - De forma presencial en el ayuntamiento de 10 a 13h de lunes a viernes.

 - Por correo electrónico a ayuntamiento@casardepalomero.es Solo se procesarán reservas por este medio de 10 a 13h de lunes a viernes laborables, y se considerará la reserva confirmada cuando el usuario reciba un mail de respuesta indicándolo de forma expresa.

 

No se permitirán reservas con más de 72h de antelación.

No se admitirán reservas con menos de 24h de antelación.

Únicamente se permitirá la reserva de 1h por usuario en el plazo de 48h. No se permitirá que los 4 jugadores concatenen reservas copando más de 1h seguida de juego en las instalaciones.

Las reservas deben ser realizadas por mayores de 18 años, aceptando de modo implícito las normas de uso y responsabilidades asociadas al uso de la pista de pádel.  

Está prohibida la utilización de la pista de pádel por menores de 16 años sin la supervisión constante del mayor de edad responsable de la reserva.

Por cuestiones de disponibilidad de personal, los viernes por la tarde, sábados y domingos, no se asegura la posibilidad de reservar en el periodo de inauguración. 

 

2. USO DE LAS PISTAS

Hasta el 31 de Octubre de 2023, no será obligatorio el pago por el uso de las pistas. 

La pista se deberá desocupar a la finalización de la reserva efectuada. En caso de no haber una reserva posterior se puede permanecer en la pista 1h extra durante el periodo de inauguración.

 

 

3. PRÁCTICA DEPORTIVA, ROPA, CALZADO Y EQUIPAMIENTO DE JUEGO.

Se deberá jugar únicamente con palas de pádel. Está prohibido utilizar raquetas de otros deportes, balones y otros elementos, excepto los autorizados para actividades dirigidas por el personal del Ayuntamiento de Casar de Palomero. No se permite ningún otro uso deportivo o no deportivo, excepto los autorizados previamente.

Los usuarios de la pista de pádel deberán ir correctamente vestidos, con ropa deportiva y calzado adecuado al uso del césped sintético. En ningún caso se dejará hacer uso de las pistas a usuarios con ropa de calle y zapatos no deportivos.

 

4. NÚMERO DE JUGADORES POR PISTA

La pista alquilada para uso libre no podrá ser utilizada por más de cuatro personas al mismo tiempo.

 

5. USO DE PISTAS PARA IMPARTIR CLASES y/o COMPETICIONES

Solamente se podrán jugar torneos o competiciones organizadas y/o autorizadas por el Ayuntamiento de Casar de Palomero.

Está prohibido impartir clases sin la autorización del Ayuntamiento de Casar de Palomero. A tal efecto y para evitar malentendidos, en modalidades de uso libre no se podrá jugar utilizando más de 6 bolas de pádel en la pista, ni utilizar carros de bolas o cestas, o cualquier otro material que normalmente se utiliza para impartir clases de pádel.

 Solo los monitores acreditados y autorizados por el Ayuntamiento de Casar de Palomero pueden impartir cursos, clases particulares, dirigir torneos etc…

 

6. ACTOS INDEBIDOS  Y DAÑOS PRODUCIDOS EN LAS INSTALACIONES

No se permite:

- Causar desperfectos o golpear malintencionadamente los vidrios u otros elementos de las pistas.

- Colgarse de la red, sentarse en ella, pasar de un campo a otro por encima de ella, así como cualquier otro comportamiento que no sea el mero uso normal de la pista de padel.

- Cualquier conducta antihigiénica tal como tirar desperdicios dentro y fuera de las pistas, escupir, etc...

- Fumar dentro de la pista de juego. Será especialmente grave el tirar colillas dentro de la pista por el consiguiente deterioro de la misma.

- El comportamiento antideportivo durante el periodo de la reserva y en los momentos previos y posteriores al juego.

 

7. INFRACCIONES O SANCIONES

El incumplimiento de las indicaciones del personal del Ayuntamiento de Casar de Palomero respecto a las instrucciones anteriores, cuando el usuario haya sido advertido previamente, llevará consigo la paralización del juego, expulsión del centro y aplicación en su caso del régimen sancionador en los términos previstos en la ordenanza pertinente. En ausencia de ordenanza, el Ayuntamiento se reserva la interpretación en la forma de proceder y sancionar, de una forma acorde a las infracciones cometidas y a los daños ocasionados, de tal forma que sean reparados por parte de los infractores.

INFRACCIONES.

1. Los/as usuarios/as sera´n responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta norma de uso.

2. Si por parte del personal encargado de las instalaciones o personal del Ayuntamiento de Casar de Palomero se observasen conductas contrarias a lo establecido en esta norma de uso, conductas que afecten al buen orden o que causen o puedan causar dan~os a la instalacio´n, al material alquilado o a otras personas, la persona responsable sera´ conminada a abandonar las instalaciones.

3. Tendra´n la consideracio´n de infraccio´n el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el Ti´tulo XI de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Re´gimen Local, tipifica´ndose como muy graves, graves y leves.

4. Son infracciones muy graves:

a) El acceso ilegal a las instalaciones.

b) La perturbacio´n relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportiva, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el Capi´tulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Proteccio´n de la Seguridad Ciudadana.


c) El impedimento del uso de las instalaciones a los/as dema´s usuarios/as.

d) El impedimento o la grave y relevante obstruccio´n al normal funcionamiento del servicio.

e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.

f) Hacer copia de las llaves de la pista sin autorizacio´n expresa de la Entidad Local Menor.

5. Son infracciones graves las que supongan dan~os instalaciones, distintas a las enumeradas en el apartado anterior.

6. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como graves o muy graves.

SANCIONES.

Junto con las sanciones pecuniarias QUE SE DESARROLLARÁN EN UNA PRÓXIMA ORDENANZA, se podra´ imponer, adema´s, como sancio´n, la prohibicio´n de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta tres meses por infracciones leves y de hasta seis meses para las graves. Para sanciones muy graves se podra´ imponer la sancio´n de prohibicio´n definitiva de uso de la pista, perdie´ndose la condicio´n de usuario/a.

8. INDEMNIZACIO´N DE DAN~OS Y PERJUICIOS.
La imposicio´n de las sanciones que proceda sera´ independiente y compatible con la exigencia por parte del Ayuntamiento de Casar de Palomero de la responsabilidad que corresponda a los/as usuarios/as por los dan~os y perjuicios causados en las instalaciones.

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